Declarar el resumen anual del IVA no interrumpe la prescripción del derecho de la Administración a liquidar

En el supuesto de hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al igual que la Administración Tributaria, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo entendió que la presentación del Modelo 390 de resumen anual del IVA de 2008 por parte del contribuyente, tuvo efecto interruptivo del derecho de la Administración a practicar liquidación relativa al tercer trimestre de 2008.

El contribuyente, en desacuerdo con el fallo del TSJ de Madrid, interpuso recurso de casación al considerar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo invocada por la Administración no era aplicable a su caso, principalmente, porque la redacción de la normativa había cambiado