Una comunidad de propietarios pretende modificar las cuotas de participación del edificio, para adaptarlas a la realidad conforme al catastro. Se pregunta si la modificación de las cuotas de participación, sin alterar la titularidad ni contraprestación alguna, está sujeta al ITPAJD modalidad AJD.
Tributos responde que para poder tributar por la cuota gradual del Documento Notarial debe cumplir cuatro requisitos:
– Ser una primera copia de escritural notarial.
– Tener por objeto cantidad o cosa evaluable.
– Contener un acto o contrato inscribible en los registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial.
– Que no este sujeto a la modalidad de ITP o OS o al ISyD.
En este caso se plantea el cumplimiento del requisito de cosa evaluable. La variación de las cuotas de participación de los elementos privativos del edificio no supone el devengo de la cuota gradual de la modalidad AJD, siempre que no se alteren las superficies de los pisos y locales que lo componen.
Por tanto, al faltar el requisito de evaluable (porque en la constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal es evaluable el valor real de coste de obra nueva más el valor real del terreno), no esta sujeto a la modalidad AJD.