Cláusula arbitral en pacto parasocial no incorporada a estatutos

El actor demanda a la sociedad de la que es socio, impugnando unos acuerdos sociales que supuestamente vulneraban un Acuerdo Global de Socios que habían firmado entre ellos años atrás.

La demandada interpone entonces declinatoria, ya que, en ese pacto, se había acordado que los conflictos que surgieran entre socios se someterían a arbitraje. Para el demandante, el conflicto en cuestión no traía causa del pacto entre socios.

Argumenta el recurrente que el art. 11-bis LA exige que el pacto de sumisión de arbitraje conste en los estatutos sociales, lo que no ocurría en el supuesto enjuiciado en el que únicamente constaba en el pacto de socios. Frente a ello, la recurrida argumenta que el art. 11-bis LA prevé que en los estatutos sociales pueda incluirse la posibilidad de someter los conflictos societarios a arbitraje y los requisitos necesarios para que pueda llevarse a cabo la modificación estatutaria a tal efecto.

Si en los estatutos sociales se ha incluido la sumisión de los conflictos sociales a arbitraje, todos los socios y la sociedad quedarán vinculados por ese pacto estatutario, de manera que todos los supuestos de impugnación de acuerdos sociales quedarán afectados por el ámbito de su alcance.