La sujeción a IRPF de la cesión del inmueble no depende del porcentaje del socio
La cesión del uso de un inmueble propiedad de la sociedad a uno de los socios para fines particulares tributa como rendimientos de capital mobiliario. Y para ello no es óbice que el socio sólo tenga una participación minoritaria, sin poder de decisión.
La Ley IRPF no contempla que la obtención de utilidades sujeta a tributación tenga que estar vinculada a la condición de socio con porcentaje «decisorio». Por ello, la omisión del deber de declarar las rentas correspondientes debe ser regularizada y, habida cuenta de la ocultación de una renta sujeta a tributación, de la que la recurrente toma parte al serle conocida y no incluirla en las declaraciones tributarias, se aprecia igualmente suficientemente motivada y explicitada la concurrencia del elemento subjetivo del acuerdo sancionador.