No es necesario condena previa de persona física para condenar a la jurídica
La STS ratifica íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, en la que se condena a tres empresas ganaderas por delito de estafa a multas de 3.500.000 euros.
Una de las empresas recurre en casación la condena por vulneración del artículo 31 ter CP, argumentando que el administrador único (persona física autor material del delito) de la empresa falleció en 2015 y el juicio fue en 2017. Está habiendo una terrible confusión entre no pocos jueces y fiscales por la persecución y condena de empresas de titularidades unipersonales.
Lo cierto es que el artículo 31 ter CP es muy claro: “1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior (artículo 31 bis)…”.
El fallecimiento del administrador (autor material del delito) impide obviamente su imputación, pero no impide la condena de la persona jurídica. Se exige constatar la actuación delictiva de los directivos (art. 31 bis a) o de los empleados (art. 31 bis b), y que esta se ha producido en beneficio de la empresa, pero NO SE EXIGE Y NO ES PRESUPUESTO la previa condena de la persona física, es más, puede ocurrir que se condene a la persona jurídica sin que se identifique a la persona física autor material del delito.