En un caso en el que el consultante se plantea la tributación a efectos del IRPF de la percepción de una indemnización por clientela, al extinguirse por jubilación el contrato de agencia, la DGT ha resuelto recientemente que la cantidad obtenida por el contribuyente tiene la consideración de rendimiento de actividades económicas al derivar de una relación mercantil, estando sujeta y no exenta del impuesto, y que no se aplica la reducción del 30% por no estar vinculada dicha indemnización a un plazo de generación, ni obtenerse de forma notoriamente irregular en el tiempo, al no ser consecuencia del cese de actividad, sino por la finalización de un contrato, y al no ser sustitutoria de unos derechos económicos de duración indefinida.
