La consultante se pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre la totalidad de los importes abonados por un préstamo hipotecario. El préstamo hipotecario fue asumido en su constitución por la consultante y su ahora excónyuge. Tras la disolución del matrimonio, la consultante adquiere el 100% de la propiedad del inmueble y asume la parte del préstamo del excónyuge. Sin embargo, ante la entidad financiera siguen constando ambos como titulares del préstamo.
Para que la consultante pueda aplicar el 100% de las cantidades destinadas a la amortización y pago de intereses del citado préstamo, además de cumplir con el resto de requisitos establecidos, sería necesario que bien se modificaran los términos del contrato con la entidad financiera o bien se acreditara suficientemente que es la única que hace frente al pago íntegro de las cuotas.