Condonación de un préstamo por parte de la empresa a un socio

Una sociedad limitada que tiene concedido un préstamo a uno de sus socios consulta el tratamiento fiscal de la condonación del mismo.

La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante explica que la renta generada por la condonación se debe calificar como rendimiento de capital mobiliario por la participación en los fondos propios, a integrar en la base imponible del ahorro.

Este rendimiento está sujeto a retención, por lo que estará sujeto a retención por IRPF.