La Administración había mantenido hasta la fecha que solo el autónomo persona física podía disfrutar de la bonificación de la Tarifa Plana al no quedar específicamente descrito en el art. 31.1 de LETA, aplicando lo que se llama una interpretación a “contrario sensu”.
Sin embargo, el Tribunal Supremo viene a dilucidar la interpretación que debe hacerse del anterior artículo mencionado, considerando que la expresa mención de los socios de sociedades laborales y de los socios trabajadores de sociedades cooperativas de trabajo asociado entre los beneficiarios de dicha bonificación, no tiene por qué conllevar la necesaria exclusión de todo trabajador autónomo que sea socio de alguna sociedad de capital, al margen de las circunstancias específicas. Dicha Tarifa podrá aplicarse a aquellos que se den de alta por primera vez en el RETA, o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, y en definitiva el TS fundamenta su criterio considerando que la intención del legislador fue la de favorecer el inicio de la actividad laboral de este colectivo, beneficio que hasta la fecha la Tesorería General de la Seguridad Social siempre había denegado.