La contratación de derivados financieros no forma parte de la prorrata de IVA
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente recurso de casación interpuesto por una entidad holding contra Sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución del TEAC en relación liquidaciones del IVA.
La Administración Tributaria defendía que, tanto las ventas de participaciones en entidades del grupo, como la contratación de derivados financieros que había realizada el sujeto pasivo (entidad holding), debían incluirse en el cálculo de la prorrata del IVA, lo que suponía una importante minoración del IVA deducible.
Por el contrario, la entidad holding alega que estas actividades son accesorias a su actividad principal y que conforme la normativa comunitaria, no deben incluirse en el cálculo de la prorrata. Defiende que su actividad es la prestación de servicios de telecomunicación a través de sus filiales y, por ello se constituyó para realizar la planificación estratégica y evolución grupo.
El TS analiza la normativa y jurisprudencia europea en relación con el concepto de actividad accesoria, recordando que el TJUE determinó que cuando las operaciones que son una prolongación directa, permanente y necesaria de la actividad principal, no tienen carácter accesorio.
En consecuencia, niega el carácter de accesorio de las ventas de participaciones en entidades del grupo, al entender que son operaciones necesarias para la actividad de planificación estratégica, desarrollo y evaluación del grupo de la recurrente.
No obstante, sí que excluye del cálculo de la prorrata la contratación de derivados financieros, porque, como dice la recurrente, la contratación de derivado se hace única y exclusivamente para cubrir el riesgo que genera los cambios de divisas y tipos de interés y, en todo caso, es destinataria de las operaciones.