La cuestión de fondo es esclarecer la participación de algunas de las sucursales de CAIXABANK, directivos y empleados que actuaron presuntamente como canales de blanqueo de organizaciones criminales chinas. CAIXABANK no remitió ninguna comunicación al SEPBLAC, no atendió requerimientos judiciales que avisaban de la actividad sospechosa y permitió el ingreso en metálico de ingentes cantidades de dinero (66,5 millones de euros) y posteriores trasferencias que resultaban más que sospechosas.
El Auto considera que CAIXABANK incumplió sus obligaciones de diligencia debida. La AN señala los defectos estructurales en el compliance penal del banco:
a) Falta de independencia del compliance officer y/o ausencia del mismo. Falta de personal y formación.
b) Falta de diligencia debida en cuanto a las obligaciones como sujeto obligado de prevención del blanqueo de capitales.
c) Defectuoso sistema de controles. En este caso el sistema informático de alertas centralizadas (100.000€ de efectivo mensual acumulado) y descentralizadas (30.000 € de efectivo diario).
d) Desatención de los requerimientos judiciales.
Por ello, el auto acuerda dirigir el procedimiento contra la entidad CAIXABANK SA, y le cita para comparecer y nombrar representante, abogado y procurador.