Apariencia de buen derecho en la impugnación de una transmisión

Un particular presenta primero demanda, y luego recurso, contra una sociedad de la que era socio en un 33% y de la que lo habían cesado como Administrador. Solicita el ejercicio efectivo de su derecho de adquisición preferente de las participaciones vendidas por los otros dos socios.

El artículo 8 de los Estatutos sociales reconoce a los socios el derecho de tanteo sobre la venta de participaciones sociales dentro de los treinta días a contarse desde el día en que el socio conoce el precio y los datos del adquirente.

En este supuesto, el actor quiso comprar unas participaciones en base a ese derecho preferente, pero no ejerció bien su derecho, lo hizo tarde y mal, pues lo solicitó en el Registro justo un día después de que finalizara el plazo y sin estar de acuerdo con el precio, en lugar de comunicarlo a la sociedad para que nombrara un auditor que fijara un valor razonable. Para rechazar el precio de una compraventa y acudir a la determinación de un valor por un auditor, es necesario que haya motivos para pensar que el precio pactado no es razonable.

En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la decisión de primera instancia.