Convocatoria de juntas por administradores con cargos caducados

¿Pueden los administradores con su cargo caducado convocar una junta general? Para evitar una acefalía funcional del órgano de administración, la doctrina de la DGRN admite la convocatoria de una Junta General por administradores con el cargo caducado, pero con ciertos límites. La caducidad debe ser reciente y la prórroga de las facultades para realizar la convocatoria debe entenderse “hasta la celebración de la primera junta general o el transcurso del plazo en que debiera haberse celebrado la primera Junta general ordinaria en las que hubieran podido realizarse nuevos nombramientos”.