La Audiencia Nacional estima que constituye un formalismo excesivo la denegación por parte de la Administración de la declaración complementaria presentada por la entidad para aumentar la base imponible negativa consignada en la declaración inicial, por considerar que tendría que haber presentado una rectificación de la autoliquidación, y que no hay impedimento a que la Administración hubiese procedido a la corrección de las bases a compensar.
Aunque lo procedente era acudir a la rectificación de la autoliquidación, sin embargo, ello no impedía que la Administración corrigiera las bases a compensar mediante la presentación de la autoliquidación complementaria.