Límites al reparto de dividendos

En el día de hoy, se ha publicado en el BOE y ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que incorpora una medida de carácter mercantil, al establecer ciertos límites al reparto de dividendos.

Estos límites resultan de aplicación a las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas (i) que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y (ii) que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos. No obstante, no les resultarán de aplicación los límites establecidos si a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 persona trabajadoras o asimiladas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Así, las empresas que cumplan las 2 condiciones señaladas anteriormente no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE, salvo que previamente abonan el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

Es decir, una empresa que solicite un ERTE en el ejercicio 2020 no podrá repartir dividendos en dicho ejercicio, pero sí ha obtenido resultados positivos en el ejercicio 2019 si podría distribuir dividendos con cargo al beneficio de este ejercicio.

Asimismo, se establece que en las empresas que se vean afectadas por la limitación establecida para el reparto de dividendos no se tendrá en cuenta el ejercicio en el que no distribuya dividendos a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital

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