Autoliquidaciones que no hayan sido objeto de liquidación previa

El TEAC amplía criterio aclarando que mediante recurso extraordinario de revisión no sólo no pueden impugnarse autoliquidaciones, al no existir ningún acto administrativo previo; sino que, en los casos en los que la autoliquidación haya sido objeto de regularización por la Administración, ni siquiera cabría la impugnación de los concretos elementos de autoliquidaciones que no hayan sido objeto de liquidación.

En estos casos, el recurso extraordinario pretendería, no la modificación de los actos previos, sino de aspectos de la autoliquidación que no fueron objeto de regularización, por lo que quedan excluidos del mismo.