El principio de relatividad de los contratos no libra al fabricante
Es un recurso de casación que trata del caso de la compra de un coche que no cumple con las características con las que había sido ofertado, tanto por parte del vendedor directo como por la del fabricante que lo puso en el mercado y lo publicitó.
En primera instancia se solicita que se declare nulo el contrato de compraventa, y posteriormente la sentencia es recurrida en apelación por el fabricante y el taller.
A pesar de que el fabricante y el comprador no han celebrado un contrato entre sí, temas como la importancia de la marca o fidelidad del consumidor son fundamentales para la compraventa, por lo que si el vehículo no cumple con las características ofertadas, no solo existe incumplimiento por parte del vendedor directo, sino también del fabricante, a quien directamente corresponde el daño sufrido y no puede considerarse como un tercero totalmente ajeno.
En vista de lo expuesto, el TS estima el recurso condenando al fabricante y, solidariamente, al taller.
Aclara además que el hecho de que el motor hubiera sido fabricado por otra empresa del grupo no es relevante, pues tal y como afirma la Audiencia Provincial, «las relaciones internas entre fabricantes son ajenas al consumidor que adquiere el coche frente a quien ha de responder la compañía que asume lo realizado por otra».