Limitaciones de la compensación de BINs en caso de operaciones de absorción

La AN afirma que se deberán tener en cuenta las aportaciones realizadas por los socios anteriores tras una operación de absorción, cuando el valor contable de la participación, en el momento de la absorción, sea inferior al conjunto de las aportaciones realizadas por los antiguos socios, ya que solo en tal caso, la base negativa de la sociedad transmitente habrá sido utilizada fiscalmente por aquellos.

Cuando las pérdidas de la entidad transmitente se hayan producido antes de efectuarse la adquisición de la participación, el antiguo socio habrá deducido fiscalmente tales pérdidas. Si efectuada la fusión, se permite que los beneficios obtenidos por la sociedad resultante de dicho proceso se compensan con las BINs pendientes de la sociedad transmitente, dichas pérdidas se estarían utilizando dos veces. Esto es lo que el art. 90.3 del TRLIS trata de impedir, “las bases imponibles negativas pendientes de compensación en la entidad transmitente podrán ser compensadas en la adquirente cuando ésta última participe en el capital de la entidad transmitente”.