Compra de un inmueble tras el período de arrendamiento se considera primera entrega a efectos del IVA

En reciente consulta vinculante, la DGT ha dejado claro la sujeción al IVA de la transmisión de un inmueble de obra nueva transcurridos los años de arrendamiento con opción de compra.

El consultante pregunta si resulta de aplicación la exención prevista en la normativa a las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, teniendo en cuenta que no se considera primera entrega la realizada por el promotor tras la utilización del inmueble por un plazo de dos años por el titular de derecho real de goce o disfrute del inmueble, o en virtud de contrato de arrendamiento sin opción a compra.

La DGT establece que la intención del legislador ha sido, por un lado, agotar la primera entrega cuando el inmueble ha estado en uso durante al menos dos años, pero por otro lado, ha querido evitar que esta circunstancia de lugar a esquemas de minoración artificial de la base imponible, estableciendo expresamente que no computará para el plazo de dos años, el uso por quien será el propietario del inmueble en última instancia.

En consecuencia, niega la exención en el supuesto de hecho, al tratarse en una adquisición tras el uso por quien en última instancia será el propietario del inmueble con independencia de que el periodo de uso fuese superior a los dos años.

Añade además que, en el caso concreto, al tratarse de un contrato de arrendamiento con opción de compra tampoco aplicaría la exención si la adquisición la hace un tercero y no el arrendatario.