El TJUE se pronuncia sobre varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Reino Unido en relación con el registro de una marca.
El TJUE entiende que la presentación de una solicitud de marca sin intención de utilizarla para los productos y servicios a que se refiere el registro sí constituye un acto de “mala fe” si el solicitante tiene la intención de menoscabar los intereses de terceros de forma contraria a las prácticas leales o con la intención de obtener, sin necesidad de identificar a terceros, un derecho exclusivo con fines distintos a los correspondientes de la marca.
Además, cuando existiera mala fe para una parte de los productos para los que estuviera registrada la marca, sería admisible declarar la nulidad de la marca solamente para los productos o servicios concretos afectados.