¿Cómo librar a la empresa de una multa de 2M€ a través del Compliance Penal?
La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria modificó en parte la sentencia del Juzgado de lo penal de la misma ciudad, condenando a una persona jurídica con multa de 2 millones de euros y suspensión de actividades por un delito de contrabando.
La Audiencia Provincial condena injustificadamente a una persona jurídica por delito de contrabando (9 operaciones de compra de tabaco, la última el 31 de marzo de 2011), al amparo del artículo 2.6 de la LO 12/95 de 12 de diciembre de represión del contrabando y el articulo 31 (bis) CP.
¿Por qué decimos que la condena es injustificada y por ende injusta?
El delito de contrabando en España no se regula en el CP sino en su LO sectorial. La responsabilidad de la persona jurídica por el delito de contrabando entró en vigor el 2 de julio de 2011, al entrar en vigor la Ley Orgánica 6/2011 de 30 de junio que modificaba la LO de 1995.
Teniendo en cuenta que, según los hechos probados de la sentencia, la última operación de contrabando se realizó el 31 de marzo de 2011, en esos momentos no existía la responsabilidad penal de la persona jurídica por el delito de contrabando.
No se puede aplicar retroactivamente la norma penal menos favorable y es evidente que sigue confundiéndose la entrada en vigor de la LO 5/2010 que introdujo la responsabilidad penal de la persona jurídica para todos los delitos MENOS para el delito de contrabando.