El tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo
Frente a una regularización consistente en considerar improcedente que en los ejercicios 2009 y 2010 el contribuyente hubiera aplicado el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo de la DA 12ª TRLIS, toda vez que las plantillas medias en los mismos (14,56 trabajadores en 2009 y 14,50 trabajadores en 2010), habían sido inferiores a la plantilla media de 2008 de 14,58 trabajadores, el TEAR de Madrid estimó la reclamación económico administrativo al constatar que:
1) Las diferencias de 0,02 y 0,08 décimas que justifican la regularización no responden a una reducción nominal de los trabajadores contratados o a una reducción de la jornada de trabajo, sino que es el resultado de los días de desfase entre las bajas voluntarias de unos trabajadores y las altas de los trabajadores que los sustituyen, y
2) En consecuencia, puede afirmarse que la empresa ha mantenido durante los años 2008, 2009 y 2010 el número de trabajadores contratados, es decir, se ha conservado la misma plantilla de trabajadores sin variar la jornada de trabajo y sin que del menor número de días trabajados pueda inferirse una intención del contribuyente de reducir la plantilla.
Sin embargo, el TEAC estima el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio frente a dicha resolución, al considerar gravemente errónea y dañosa la interpretación que realiza el TEAR de Madrid al considerarla contraria al principio de interpretación restrictiva de las normas que regulan beneficios fiscales y a la verdadera finalidad de la norma, la cual, según el TEAC, es que los contribuyentes consigan, de manera efectiva, dicho objetivo de mantenimiento.
Así las cosas, el criterio del TEAC es que la aplicación de lo dispuesto en la DA 12ª TRLIS requiere el efectivo mantenimiento o incremento de la plantilla media conforme al método establecido en dicho precepto, con independencia de las causas que hayan determinado su incumplimiento por parte del contribuyente.