La liquidación del IIVTNU

Incremento de valor del terreno y sujetos pasivos del impuesto

Sentencia del TSJ de la C. Valenciana en la que se determina que a pesar de realizar una venta con minusvalía (P. adq: 117.197,36 € y P. venta: 115.197,36€) se produce un incremento del valor del terreno de naturaleza urbana, ya que, en el informe pericial aportado por la Administración se acredita el incremento de valor, y por ello, es procedente la liquidación del IIVTNU.

Los recurrentes entienden que debe anularse la autoliquidación del IIVTNU por no haberse producido un incremento del terreno. Además, critica el método para obtener la cuota legal a pagar y considera la cuota confiscatoria al suponer un 47% del valor obtenido por la venta.

La sentencia determina que corresponde a la Administración la carga de prueba de la existencia del hecho imponible y de los elementos que sirvan para justificarlos y el sujeto pasivo le corresponde acreditar los hechos que le beneficien (deducciones, no sujeciones, exenciones…)

Por una parte, el sujeto pasivo aporta las escrituras de compraventa correspondientes demostrando la minusvalía. Y, por otra parte, la Administración realiza un informe pericial consistente en el método residual estático), demostrando que, tanto el valor de la construcción como el del suelo (ubicado en Benidorm) se ha incrementado.

También se desestima la anulación de la liquidación por resultar una cuota confiscatoria.

Por último, sobre la consideración del nº de sujetos pasivos, a pesar de que se haya convenido con la administración que fuera un solo sujeto pasivo el que apareciera en la liquidación, el Tribunal dice que el sujeto pasivo es el obligado tributario que ha de cumplir la obligación tributaria, no pudiéndose imputar toda la deuda a uno sólo de ellos, porque se estaría quebrantando el principio de capacidad económica al tributar por una ganancia inexistente para ese sujeto pasivo. Por ello la deuda tributaria se ha de imputar en sus respectivas proporciones.

Por tanto, el tribunal estima parcialmente el recurso anulando la liquidación recurrida, sin condena en costas.