Impuesto de Sucesiones en supuestos de renuncia a la herencia

El TSJ de Galicia considera que en los supuestos de renuncia a la herencia antes del plazo de prescripción del impuesto, el plazo que tienen los beneficiarios de la renuncia para presentar la correspondiente autoliquidación no puede ser anterior al momento en que estos se convierten en herederos. Así las cosas, el plazo para los sustitutos comenzará desde el momento de la renuncia y no desde el momento de la muerte del causante.

Por su parte, la renuncia reabrirá el plazo de prescripción respecto de los sustitutos de la herencia, ya que por este acto adquieren la herencia y pasan a ser obligados tributarios. Además, sitúa esta adquisición en el momento de la renuncia al interpretar que la efectividad de la misma queda suspendida a la existencia de una condición, la renuncia, que se entenderá realizada el día que la condición desaparezca.