Responsables subsidiarios sobre deudas derivadas de retenciones e ingresos

La Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT interpone un recurso de alzada en unificación de criterio ante el TEAC, para que determine si las liquidaciones tributarias pierden o no su naturaleza cuando son derivadas al responsable subsidiario.

En el presente caso, el responsable solicita aplazamiento de deudas tributarias derivadas de la obligación de retener del deudor principal, solicitud que es desestimada por el órgano gestor de la AEAT, al no darse el supuesto excepcional establecido en la ley, y sin embargo estimada por el TEAR de Madrid.

El Tribunal Regional entiende que la limitación al fraccionamiento de deudas tributarias por retenciones no aplica a los responsables, ya que su obligación deriva de la declaración de responsabilidad y no de la obligación de retener. Mientras, el Departamento de Recaudación considera que supondría una no dentificación de las deudas y, por tanto, los responsables no podrían ejercitar derechos propios del deudor principal, además de suponer un perjuicio para la AEAT por el retraso injustificado del cobro de la deuda.

El TEAC, diferenciando entre obligado a retener y responsable, entiende que la razón que justifica la privación de aplazamiento no aplica al responsable, pues el retenedor debe hacer el ingreso no con fondos propios sino de los contribuyentes y sin embargo el responsable con patrimonio propio.

Unifica el criterio acordando que los responsables podrán solicitar el aplazamiento de deudas derivadas de retenciones siempre que su situación económica le impida efectuar el pago en los plazos establecidos.