Los consultantes son residentes de países terceros (Líbano), siendo el marido propietario al 100% de dos inmuebles ubicados en Marbella. Quiere donárselos a su mujer.
Se preguntan si puede tributar por la donación aplicando la normativa de la CCAA.
El centro directivo aclara que según el TJUE, los residentes de la UE que adquieran por donación un bien inmueble, podrán aplicar la normativa de la CCAA donde radiquen dichos inmuebles.
Además, una reciente consulta del Tribunal Supremo, indica que los residentes de países terceros también podrán aplicar la normativa de la CCAA en donde radique el inmueble con el fin respetar el principio de libertad de movimiento de capitales, que debe ser igual para ciudadanos de la UE y fuera de la UE.