La imputación temporal en el IRPF

La empresa consultante advirtió errores en el pago de las nóminas realizado en 2017, ya que al realizar dicho pago satisfizo a un empleado una retribución superior a la que le correspondía, y a otro una inferior, por lo que en el año 2018 procedió a subsanar el error descontando a uno el exceso retributivo satisfecho, y abonando al otro el importe que le era debido.

La DGT ha resuelto en una consulta reciente, que el empleado que percibió de menos tendrá que presentar autoliquidación complementaria del ejercicio 2017, conforme al artículo 14.2.b) LIRPF y el empleado que percibió de más tendrá que instar la rectificación de su autoliquidación del período impositivo 2017, tal como lo establece el artículo 120.3 LGT y solicitar la devolución de ingresos indebidos.