Es el caso de dos demandantes que solicitan en primera instancia que se declare nula una cláusula incluida en un préstamo hipotecario sobre el tipo de interés. La sentencia es posteriormente recurrida en apelación por la sociedad.
Sin embargo, la Audiencia Provincial confirmó la ST de primera instancia. Al considerar que la sociedad demandada estaba cometiendo una infracción según la Ley de Condiciones Generales de Contratación.
La cláusula no superaba el control de incorporación, porque al no haber cumplido el banco con sus obligaciones administrativas de transparencia ni haber advertido al notario de la existencia de una clausula suelo, los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés: “no quedarán incorporadas al contrato las condiciones que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de celebración del contrato”