Terror procesal de ser enjuiciado en España en materia de Compliance Penal
Pese a que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo en España con la reforma del año 2010, es cierto, que en la actualidad existen todavía Jueces y Tribunales que desconocen el alcance del articulo 31 (bis) CP. Veamos unos ejemplos que no invitan precisamente al optimismo;
– IBERDROLA, fue condenada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia por un delito de coacciones (artículo 172 CP). Condena anulada por la SAP (sección 2ª) Valencia 489/2019 de 11 de octubre.
– TELEFÓNICA, fue condenada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena por un delito de coacciones (artículo 172 CP). Condena anulada por la SAP (sección 5ª) Cartagena 167/2018 de 11 de noviembre.
– CITIBANK, fue condenada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcañiz por una falta de coacciones Condena anulada por la SAP (sección 1ª) Teruel 12/2012 de 3 de abril.
– Una SL, fue condenada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza por un delito de coacciones (artículo 172 CP). Condena anulada por la SAP (sección 1ª) Palma de Mallorca 95/2016 de 7 de junio.
Más allá de que el delito de coacciones no está incluido entre los delitos que pueden ser cometidos por persona jurídica, ¿cómo es posible que una empresa sea capaz de cometer un delito cuyo tipo penal exige violencia?