El TJUE determina que una filial por sí sola no constituye EP a efectos del IVA

El TJUE ha establecido que una filial no constituye por sí sola un Establecimiento Permanente (EP), y que el prestador de servicios comunitario no está obligado a determinar si existe un EP a la luz de las relaciones contractuales entre una sociedad domiciliada en un tercer Estado y su filial domiciliado en el Estado miembro.

En particular, el TJUE examina la normativa del IVA que establece cómo el prestador de servicios de un Estado Miembro debe identificar el EP del cliente al que presta el servicio, a efectos de determinar si es sujeto pasivo del IVA y, por lo tanto, a efectos de repercutir el impuesto.

Determina que, si bien dicha normativa establece que el prestador de servicio deberá atender a la naturaleza, utilización del servicio prestado, y así como examinar determinas circunstancias de la contratación, no impone al prestador de servicios la obligación de investigar las relaciones contractuales entre la filial (residente en el estado miembro) y la matriz (domiciliado en un tercer estado) para comprobar que efectivamente no hay EP y, por lo tanto, no hay obligación de repercutir el IVA.