Una de las medidas adoptadas en el RD-ley 8/20 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se encuentra el mecanismo de ajuste temporal, que consiste en la posibilidad de solicitar la exoneración del pago de los seguros sociales para determinados sectores.
En estos casos, dicha exoneración se deberá considerar como una subvención para la empresa, puesto que, salvo excepciones, dicho importe no se deberá devolver a la Administración. De tal forma que, la cantidad exonerada se llevará a la cuenta 740, compensando los gastos de seguridad social a cargo de la empresa anotados en la 642. De esta forma, tendremos perfectamente diferenciados: los seguros sociales por su importe íntegro, también el importe objeto de exoneración y la cuenta de resultados reflejaría tanto el gasto por los seguros sociales como el ingreso consecuencia del menor importe a pagar a la Seguridad Social por la exoneración aplicada, quedando absolutamente neutra su incidencia en pérdidas y ganancias pero al mismo tiempo reflejando la realidad de las operaciones acontecidas