Tipo impositivo en el IVA por la adquisición de una vivienda para uso profesional

La Consultante adquiere una vivienda de nueva construcción para afectarla como despacho a su actividad profesionalidad.

Se pregunta si es posible aplicar la exención del IVA por adquirir la vivienda, y en el caso de que no esté exenta, si puede aplicar el tipo reducido del 10% y la posibilidad de deducirse las cuotas soportadas.

La consultante tiene condición de empresario o profesional, y, por tanto, están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice en el ejercicio de su actividad y en el territorio de aplicación del IVA.

No obstante, la exención por adquisición de edificaciones solo es posible para segunda y ulteriores entregas. Al ser una vivienda de nueva construcción se encuentra sujeta y no exenta.

En cuanto al tipo impositivo, la normativa determina que se aplicará el 10 % las adquisiciones de los edificios o partes de los mismos que se utilicen como vivienda, no se considera anexos a viviendas, los locales de negocios.

Para que un inmueble tenga la consideración de vivienda, y, aplicar el tipo reducido del 10%, debe tener en el momento de la entrega la cedula de habitabilidad o licencia de nueva ocupación, independientemente del uso que le vayas a dar.

En cuanto a la cuestión sobre la posibilidad de deducirse las cuotas soportadas, la DGT indica que, en la medida que se afecta la vivienda adquirida a su actividad profesional, es posible aplicarse la deducción de la cuota soportada en la parte proporcional a su afectación.