Deducibilidad de las facturas de una vivienda en construcción parcialmente afectada a la actividad en el IVA e IRPF
Una persona física ha adquirido una vivienda en construcción que pretende destinar a vivienda habitual y a su actividad profesional. Se cuestiona entonces la deducibilidad en el IVA e IRPF de las facturas soportadas en el momento de la construcción de la vivienda.
i. IVA
Las cuotas soportadas en la ejecución de obras serán deducibles en el IVA siempre que exista el propósito de destinar el bien a una actividad empresarial o profesional sujeta y no exenta del IVA. No siendo válida la afectación posterior del bien cuando no exista intención previa. En el caso de obras de mejora, serán deducibles bien cuando éstas formen parte del proyecto de obra del inmueble general contratado con el mismo promotor que realiza la entrega de la vivienda, o bien cuando tenga la condición de bien de inversión y se utilicen únicamente en la actividad. En cuanto a los gastos de suministros, no serán deducibles ya que no están destinados de manera exclusiva a la actividad.
ii. IRPF
Al existir una afectación parcial del bien a la actividad serán deducibles en el IRPF proporcionalmente los gastos derivados de la titularidad. La amortización por su parte se podrá practicar una vez que se use como despacho. Aquí los gastos de suministros sí que podrán deducirse en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a los metros de la vivienda destinados a la actividad, salvo existencia de porcentaje superior.