Suspensión de la causa de disolución por pérdidas

El 29 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

En el ámbito de las medidas societarias se establece que, a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) de la LSC, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020, sin perjuicio del deber de solicitar el concurso conforme al mismo real decreto-ley 16/2020.

Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, conforme al artículo 365 de la LSC, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.