Liquidación de intereses de demora suspensivos sobre sanciones: dies a quo y dies ad quem

El TEAC, en unificación de criterio, aclara las fechas inicial y final del cómputo de días que se deben tenerse en cuenta para liquidar los intereses de demora derivados de sanciones que hayan estado suspendidas en vía contencioso-administrativa.

En este sentido, se considera (i) dies a quo. el día siguiente de la finalización del plazo de pago en período voluntario según la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa (con independencia de cuándo se apruebe la suspensión cautelar en vía judicial); y (ii) dies ad quem. la fecha en que se haya producido el ingreso durante el plazo en voluntaria abierto con la notificación del cese de la suspensión o, de no haberse producido dicho ingreso, el día siguiente de la finalización de dicho plazo.

En todo caso, se deberá descontar el período que exceda de dos meses para ejecutar la sentencia (desde que la sentencia se comunica a la Administración hasta que ésta notifique el acuerdo de levantamiento de suspensión y requerimiento de pago).