Pérdidas fiscales y traslado de residencia fiscal a otro estado miembro

Una sociedad neerlandesa constituyó una sucursal en la República Checa, y trasladó su sede de dirección efectiva y su residencia fiscal a este territorio. Una vez realizado el traslado, solicitó a la administración tributaria checa poder deducir las pérdidas generadas en los Países Bajos, pero se negaron.

El TJUE entiende que el Estado miembro al que una sociedad traslada su sede de dirección efectiva no puede estar obligado a considerar las pérdidas sufridas antes de ese traslado, referidas a períodos impositivos en los que ese Estado miembro carecía de competencia fiscal respecto a dicha sociedad.