La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, condenando a la sociedad por un delito medioambiental (contaminación acústica).
El Juez de lo Penal absolvió en primera instancia a la sociedad al considerar no acreditado la existencia de decisiones/voluntades/motivaciones de la sociedad distintas a su administrador.
El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia, dándole la razón la Audiencia Provincial, y argumentando que la sentencia del Juez de lo Penal exige para apreciar la responsabilidad penal de la persona jurídica que concurra por parte de la sociedad un plus respecto de lo realizado por la persona que actúa en su nombre.
El recurso del Ministerio Fiscal es correctísimo, pues el articulo 31 bis CP no exige ese plus por parte de la sociedad. El delito medioambiental es uno de los delitos que contempla la responsabilidad penal de la persona jurídica y la sociedad no contaba con un programa de compliance, lo cual hubiera evitado la condena.