Las costas procesales y el IRPF

En una sentencia reciente del TSJ de Madrid, se ha fallado que la cantidad percibida por el beneficiario de una condena en costas debe considerarse ganancia patrimonial a efectos de IRPF sólo en la parte que exceda de los importes abonados como costes del proceso.

Según la administración, la cantidad percibida por el contribuyente en concepto de costas procesales derivadas de un pronunciamiento judicial de condena en costas a su favor, debe calificarse como ganancia patrimonial e incluirse como tal en la declaración del IRPF, con el consiguiente aumento de la base imponible general. Las cantidades que se hayan abonado en concepto de honorarios de abogado y procurador constituyen una pérdida patrimonial debida al consumo que, como tal, no tiene trascendencia a efectos del IRPF, y genera una asimetría en la tributación personal del beneficiario de las costas en opinión del TSJ de Madrid