Las rebajas en el alquiler reducen los ingresos computables en el IS
La AN considera que las rebajas en la renta del alquiler de unos locales, pactadas entre la propietaria del inmueble y la empresa arrendataria, son una novación extintiva del contrato respecto al precio del arrendamiento y, como tal, reducen los ingresos computables a efectos del IS.
Dicho acuerdo de rebaja del precio no implica ni impago, ni aplazamiento, ni condonación:
(i) no es un impago, ya que la reclamación de la deuda no depende de la exclusiva voluntad del acreedor, quien sólo podrá exigir en el futuro la parte del precio rebajada si el deudor presta su conformidad en un nuevo acuerdo; (ii) no se trata de un aplazamiento de pago, pues será necesario un nuevo acuerdo para que exista el ingreso sujeto a tributación; (iii) ni es una liberalidad, ya que no se da la nota de unilateralidad porque existe un acuerdo entre las partes que deja abierto un posible posterior acuerdo que revise las condiciones del anterior.
La AN admite la reducción de los ingresos del IS en el importe de la rebaja pactada, rectificando el criterio de la Administración (quien consideró que dicha rebaja era una provisión por impago de la renta no deducible fiscalmente) y del TEAC (quien la consideró un aplazamiento de pago que debía tributar).