La transmisión de una unidad económica en fases no está sujeta a IVA

Las consultantes son una entidad financiera y sus filiales que, en medio de un proceso de reestructuración, van a realizar aportaciones a una entidad de nueva creación y se preguntan si en dichas aportaciones aplicaría la no sujeción al IVA prevista para la transmisión de una unidad económica autónoma.

En el supuesto de hecho, la transmisión se realizará por fases debido a su complejidad y, es por ello, por lo que los consultantes dudan que la no sujeción sea de aplicación. La Dirección General de los Tributos expone su criterio:

– La operación no estará sujeta al IVA (aunque la transmisión se produzca en fases) siempre y cuando las sucesivas transmisiones se realicen en el marco del mismo contrato de transmisión y estén identificadas en el mismo.

– La transmisión de activos en una fase no estará sujeta al IVA siempre y cuando se produzca la transmisión de los restantes elementos de la unidad económica autónoma.

– En caso no transferirse la totalidad de elementos que conformaban la operación y por los que se considera la existencia de la unidad económica autónoma, se tendría que realizar la rectificación tributando por los activos y elementos ya transmitidos.