Régimen transitorio. Prescripción acción de responsabilidad contractual

La Sentencia del Tribunal Supremo analiza el régimen transitorio de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, mediante su Disposición Adicional Primera, que reformó el artículo 1964 Código Civil, en el sentido de reducir de quince a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales.

El régimen transitorio quedaría de la forma siguiente:

(i) Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.

(ii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1964 CC.

(iii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

(iv) Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC.04