Deducción por inversiones en espectáculos en vivo (36.3 LIS)

En una reciente contestación a consulta vinculante, la DGT ha aclarado algunas cuestiones sobre la aplicación de la deducción por inversiones en espectáculos en vivo.

Uno de los requisitos para aplicarla, es la obtención del certificado emitido por Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), que venía emitiéndolo solo una vez el espectáculo hubiese finalizado, lo que supone que en caso de que el espectáculo finalizase en el mes de diciembre, el contribuyente no obtendría el mismo hasta los primeros meses del periodo siguiente.

Esto generaba incertidumbre en el sector, ya que las autoridades tributarias podrían entender que la deducción se había generado en el periodo en el que se obtiene el certificado y no en el que sucede el espectáculo. En esta consulta, la DGT despeja esa duda: la deducción se generará en el periodo en el que tiene lugar el espectáculo y se podrá aplicar en el mismo siempre y cuando el certificado se obtenga antes de la presentación del IS de dicho período.

Asimismo, aclara cómo se ha de determinar “el beneficio obtenido por el desarrollo de espectáculos en vivos durante el ejercicio que se genere la deducción” a efectos de dar cumplimiento al requisito de reinversión de los beneficios.

En este sentido, establece que habrá que atender a los ingresos derivados del espectáculo y los gastos que sean objeto de la base de la deducción, estos son, los de carácter artístico, técnico o promocional.