Legitimación activa para impugnar acuerdos sociales de un heredero que ha reclamado judicialmente tal condición
La hija de un socio fallecido, titular del 90% del capital, solita judicialmente la nulidad del testamento en el que se instituía como heredero al otro hijo del fallecido, y que por lo tanto se la reconozca miembro de la comunidad hereditaria. Asimismo, interpone una demanda de impugnación de acuerdos sociales en la que la sociedad alega falta de legitimación activa por no tener la condición de socio al no haber aceptado la herencia.
Tal y como señala la AP de Barcelona, el art. 206 de la LSC establece que quienes acrediten un interés legítimo están legitimados para la impugnación de acuerdos sociales, y está fuera de toda duda el interés legítimo de la actora que ha reclamado judicialmente su condición de heredera del socio fallecido.
No obstante, esto no supone un reconocimiento de la condición de socio de la actora, ya que tal condición, en una comunidad hereditaria en la que todavía no ha habido aceptación, le corresponde a la propia comunidad de herederos que debe designar a un representante para el ejercicio de los derechos de socio.