Falta de notificación de la diligencia de embargo a los cotitulares del bien embargado

El TEAC unifica su criterio resolviendo que la falta de notificación a uno o varios cotitulares del bien o derecho embargado al deudor no cualifica como uno de los motivos de oposición a la diligencia de embargo tasados en la ley, ni puede ser, por tanto, causa de nulidad de la misma.

Lo anterior, sin perjuicio de los efectos que pueda producir en los actos subsiguientes del procedimiento de apremio (notificación del acuerdo de enajenación del bien embargado o, en su caso, tercería de dominio o cualquier otra acción civil).