La entidad consultante presta servicios de back office a sus clientes, pactando que en caso de que los servicios no se realicen en el plazo acordado, hará frente a una penalización que se aplicará en la siguiente facturación. En este sentido, pregunta a la Dirección General de los Tributos (DGT) si dichas penalizaciones formarían parte de la base imponible del IVA.
La DGT determina que, en el caso planteado, no se puede decir que las penalizaciones tengan la consideración indemnizaciones a efectos del IVA, ya que una indemnización no está relacionada con la prestación de servicios, sino que resarce a su preceptor de las pérdidas y daños sufridos, mientras que, las cantidades que tendría que asumir el consultante en caso de mora, no tienen carácter resarcitorio y tampoco pueden contemplarse de forma independiente de la operación inicial (los servicios de back office).
En definitiva, la DGT establece que las penalizaciones asumidas por la consultante han de reducir la base imponible del IVA, ya que tanto la obligación de pago asumida por la consulta, como el derecho del cliente de exigir la penalidad por mora, tienen su origen en una única operación. Es decir, la contraprestación por la prestación de servicios de back office será la que resulte de minorar al precio convenido las cantidades impuestas como pena por mora.