La caducidad es aplicable a los procedimientos de ejecución de sentencia

La Audiencia Provincial de Valencia, considera no caducada, la solicitud de ejecución de título judicial, presentada el día 7 de febrero de 2018, solicitando la ejecución de la sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2011, por el trascurso de los 5 años establecidos en el artículo 518 LEC.

Tras la sentencia de 2011, el deudor, fue realizando durante el 2011 y 2012, pagos parciales sin llegar a abonar la totalidad de las cantidades debidas. Por ello la AP considera que no puede computarse una caducidad en la solicitud de ejecución de sentencia, cuando ésta ya ha sido iniciada, debiendo finalizar, sin poder penalizar al acreedor con una tardanza en la solicitud de ejecución ya en marcha, y no sujeta ya a plazo de caducidad.

Dispone el artículo 570 de la LEC que «la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Secretario judicial, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión».

El artículo 239 LEC excluye la caducidad de la instancia en la ejecución, estableciendo que las disposiciones de los artículos relativos a la caducidad de la instancia no son aplicables a las actuaciones para la ejecución forzosa, que podrá proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque hayan quedado sin curso durante los plazos que para la caducidad señala».

La parte ejecutante tiene reconocida su cualidad de acreedor ejecutante, por lo que la aplicación del artículo 570 LEC no debe dejar lugar a dudas, ya que, si la ejecución forzosa sólo termina con la completa satisfacción del acreedor, tal satisfacción no puede presumirse en aras de una interpretación limitativa del derecho, en atención a normas de impulso procesal que no son de aplicación al caso, y que de ningún modo pueden tener el alcance con que se sanciona la conducta de la ejecutante en el auto recurrido, por cuanto la repercusión de la inactividad de la parte, no supondría nunca el ir más allá de un «archivo provisional ( Art. 179 LEC ), permaneciendo en tal situación mientras no se solicite la continuación.

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