La prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad

El artículo 170.6 de la LGT establece los requisitos tasados (que a su vez son los motivos de oposición contra la prohibición de disponer), para poder acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella y que son el mencionado embargo y el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles en cuestión. El TEAC ha resuelto que no se trata de una medida cautelar del artículo 81 de LGT, contra las cuales son oponibles múltiples circunstancias, como la falta de justificación de la proporcionalidad por parte de la Administración tributaria, sino que únicamente son oponibles los dos motivos mencionados.

Además, el TEAC ha resuelto que la existencia del control efectivo de la sociedad sobre la que recae la prohibición de disponer puede justificarse mediante la prueba indiciaria o presunciones no establecidas legalmente. En este sentido el TEAC no descarta que pueda constituir indicio relevante del control efectivo la existencia de vínculos familiares entre la persona cuyas participaciones han sido embargadas y la persona o personas que ostentan el control formal de la sociedad sobre la que recae la prohibición de disponer.