Las dificultades en el cobro de pagaré no afectan a su valor real a efectos de ISD
Si en el momento en que se devenga el impuesto, el causante tenía un derecho de crédito con la entidad en posterior concurso voluntario de acreedores, formalizado a través de varios pagarés, la adquisición hereditaria de tal derecho de crédito por parte de los herederos está sujeto al ISD.
En estos caso, su valor a efectos del impuesto es el “real”, esto es, el importe efectivo, actual y existente en el momento del devengo, pero no el hipotético, eventual o futuro. En el momento en el que fallece el causante, el enriquecimiento existía, aunque dicho crédito haya presentado en el futuro cierta dificultad en su cobro, por lo que se tributó correctamente.