Deducción por inversión en empresas de nueva creación a través de intermediario

Una sociedad se cuestiona si es posible la deducción por inversión en empresas de nueva creación tras realizar una aportación en una empresa española pero a través de una herramienta de crowfounding, gestionada por una plataforma intermediaria de financiación, residente en Reino Unido.

Tributos responde que para poder aplicar dicha deducción se exigen una serie de requisitos, recogidos en el art. 68.1 Ley IRPF, entre los que se establece que las acciones o participaciones se adquieran en el momento de la constitución o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes, y cuando el contribuyente realice la inversión en una empresa española, sin hacer referencia por tanto, a ningún requisito respecto del procedimiento a través del que se realice dicha inversión, y por ello, afirma que se podrá practicar dicha deducción.