El consultante se dedica a la actividad de arrendamiento de locales comerciales. Se plantea la cuestión del devengo de las cuotas del IVA que hubieran correspondido a los meses en que el local ha permanecido clausurado.
La DGT concluye en relación con el devengo de IVA en arrendamientos cuando por concurrencia de fuerza mayor se suspende temporalmente, que sólo en el caso de que «formal y expresamente» se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia, o se modifique el momento de su exigibilidad, con motivo de la fuerza mayor que impida el uso del inmueble, se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido.